Entre los principales objetivos del proyecto BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios), desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-, se sugiere que las empresas multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros estén sujetas a una tasa impositiva mínima del 15%. De esta forma, se busca garantizar que los grandes grupos multinacionales paguen estos impuestos mínimos en cada una de las jurisdicciones en las que operan, creándose así un impuesto complementario en aquellas jurisdicciones donde el impuesto efectivo calculado sea inferior a este 15% sugerido.
Colombia, en su continuo interés de estar alineada con las recomendaciones de la OCDE, introdujo la Tasa Mínima de Tributación del 15% en la última reforma tributaria, Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022. Esta Tasa Mínima, tal y como quedó establecida en la norma, aplica para todo tipo de empresas (no solo para grupos multinacionales), con independencia de su nivel de ingresos. Por otra parte, si se trata de contribuyentes residentes en Colombia que están obligados a consolidar estados financieros en el país, la tributación mínima deberá calcularse de manera agregada según los estados financieros de las entidades que se consolidan.
La fórmula propuesta parte de una utilidad contable a la cual se deberán realizar una serie de depuraciones para llegar a la utilidad depurada sobre la que se dividirá el impuesto depurado. Si el resultado de esta operación arroja un resultado inferior al 15%, los contribuyentes deberán liquidar un impuesto adicional a cargo.
La fórmula, en nuestro criterio contable y tributario, plantea una serie de dificultades y retos para los contribuyentes, de los cuales podríamos mencionar:
- Si bien la fórmula resta de la utilidad contable los ingresos por aplicación del método de participación patrimonial, no sucedió lo mismo con las diferencias temporarias, que son aquellas que generan diferencias entre la contabilidad y los impuestos pero que se reversan en el tiempo.
- Al no considerar estas diferencias temporarias en la fórmula, los contribuyentes podrían estar en escenarios en los que la utilidad contable es superior a la fiscal en consideración de mediciones a valor razonable, lo que implicará calcular un impuesto adicional a cargo sobre una utilidad no realizada fiscalmente.
- Adicionalmente, cuando la medición a valor razonable se realice para efectos fiscales, con la enajenación del activo, por ejemplo, se causará nuevamente el impuesto y la fórmula de la tasa mínima no contempla para el efecto una especie de Carry Back o Carry Forward.
En conclusión, la tasa mínima plantea el interrogante sobre cómo manejar el impuesto diferido. Al respecto, a nivel internacional, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) ya está trabajando en ello con relación al pilar dos de la OCDE. En enero de 2023, este organismo publicó un documento para comentarios públicos, proyecto que establece enmiendas a la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12) – Impuestos a las ganancias para señalar que los efectos de la tributación mínima no serán objeto de reconocimiento en el impuesto diferido hasta que se logre una solución de consenso.
Por: Raúl Menco, Socio de Auren Colombia y Leidy Orjuela, Directora de Legales e impuestos de Auren Colombia